tipo de interés variable

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Tipo de interés II

Tipo de interés fijo y tipo de interés variable

  • Los conceptos de tipo de interés fijo y variable se explican por sí mismos. Las operaciones a interés fijo son aquéllas en las que el interés se calcula aplicando un tipo único o estable durante todo lo que dura el préstamo o el depósito.
  • En las de interés variable, el tipo cambia a lo largo del tiempo. En este caso, el tipo de interés  que se aplica en cada periodo de tiempo suele expresarse como la suma de un índice o tipo de interés de referencia y un porcentaje o margen diferencial (habitualmente constante).

La duración de cada uno de los períodos en los que se mantiene el tipo de interés, así como el diferencial que se aplica, puede ser mayor o menor. También existen operaciones mixtas. En algunas se pacta un tipo fijo para un periodo inicial, y un tipo variable para el resto del plazo. En otros casos un porcentaje de la operación (por ejemplo el 30%) es a tipo fijo y el resto del importe (en este caso sería el 70%) lo es a tipo variable. De cualquier modo, en España las condiciones de los préstamos son libres y pueden negociarse de forma autónoma entre las partes. Ver mas

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¿Cómo se puede comprobar si una entidad de crédito ha aplicado correctamente el tipo de interés estipulado?

Para comprobar si la entidad de crédito ha aplicado el tipo de interés estipulado correctamente se puede proceder de la forma siguiente, al margen de esos trámites administrativos, el ejercicio de la actividad bancaria exige cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ver en la escritura cuál es la fecha de revisión del tipo de interés variable (normalmente vendrá recogida en la cláusula financiera tercera de la escritura de préstamo hipotecario, sobre «intereses ordinarios». Si no viene explícita, ver la fecha de firma).
  • Ver en la escritura cuál es el tipo oficial pactado, el diferencial y comprobar si dice «se aplicará el publicado antes de la fecha de revisión o el publicado x meses antes de la fecha de revisión». El tipo de interés estipulado vendrá recogido, normalmente, en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario.
  • Si dice solo «publicado o publicado en el BOE», es uno de los tipos de referencia oficiales que el Banco de España publica todos los meses dentro de la sección Tipos de interés y tipos de cambio de su página en Internet, pero si dice «publicado en el Boletín de Anotaciones » no corresponde a los oficiales.
  • Es importante destacar que los tipos de referencia oficiales se consideran difundidos oficialmente el día de su publicación en el BOE, aunque hayan sido divulgados en los periódicos con anterioridad.
  • Si en la escritura pone «publicado en el Boletín del Mercado de Deuda Pública de la fecha de revisión» deberá consultarse el tipo en el Boletín o dirigirse a Información Estadística del Banco de España.

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¿Se puede redondear el tipo de interés de referencia en las revisiones de las hipotecas a tipo variable?

La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero aprobada en 2002 establece que el tipo de interés variable de las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor se podrá redondear como máximo al octavo de punto más próximo -al alza o a la baja- en el momento de su revisión periódica.

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¿Cómo se fijan los tipos de interés para los préstamos hipotecarios?

En España, la gran mayoría de los préstamos hipotecarios se firman a tipo de interés variable, relacionado con un tipo de interés oficial de referencia. Los más habituales son el EURIBOR a un año , y el tipo de interés medio mensual de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos o las cajas de ahorro.

Los préstamos con garantía hipotecaria contratados a tipo de interés variable se revisan de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, normalmente cada semestre o cada año.

Para aumentar la transparencia del mercado, se han ido estableciendo unos tipos de interés oficiales de referencia para el mercado hipotecario (Resolución BE 21/1/1994 y CBE 8/90 -Anexo VIII-, modificada posteriormente por las CBE 5/94, 7/99 y 1/2000), que se publican todos los meses en el Boletín Oficial del Estado y son válidos a partir del día de su publicación.

El tipo de referencia más utilizado es el EURIBOR a un año, pero también se difunden los tipos de los préstamos hipotecarios, a más de 3 años, de bancos y cajas de ahorros para la adquisición de vivienda libre; los tipos de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años; el Indicador CECA, tipo activo; el tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de tres años, del conjunto de entidades y el MIBOR a un año (que ya sólo tiene carácter oficial para préstamos hipotecarios formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000 y que es prácticamente idéntico al EURIBOR).

Los índices EURIBOR, MIBOR y de rendimiento interno de la deuda pública en el mercado secundario con vencimiento entre 2 y 6 años se publican en el BOE la primera semana de cada mes y el resto de índices, en torno al día 21.

El Banco de España publica todos los meses el valor de los índices oficiales y su fecha de entrada en vigor.